Ley de Propiedad Horizontal en Perú (D.L. 1568 y Ley 27157): Guía para Administradores
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Ley de Propiedad Horizontal en Perú (D.L. 1568 y Ley 27157): Guía para Administradores

Equipo Cuotafy Equipo Cuotafy
8 de octubre de 2026 10 min de lectura

Conoce el Decreto Legislativo 1568 y la Ley 27157 de propiedad horizontal en Perú: Junta de Propietarios, cobro de cuotas de mantenimiento, morosos y gestión digital con IA.

El crecimiento vertical de ciudades como Lima, Arequipa, Trujillo, Cusco y Piura transformó por completo la forma de habitar en el Perú. Para responder a los desafíos de convivencia, mantenimiento y alta morosidad en edificios multifamiliares, condominios y quintas, el marco jurídico peruano dio un salto histórico al pasar del antiguo régimen de la Ley N° 27157 al nuevo Decreto Legislativo N° 1568 (Decreto Legislativo del Régimen de la Propiedad Horizontal) y su Reglamento aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Si eres presidente de la Junta de Propietarios, administrador de edificios o diriges una empresa administradora en Perú, esta guía explica en detalle cómo funciona el marco legal vigente, qué herramientas otorga contra la morosidad y cómo cumplir cada exigencia con un sistema de gestión de condominios y edificios con IA.

Del régimen de la Ley 27157 al Decreto Legislativo 1568: ¿qué cambió en Perú?

Durante más de dos décadas, los edificios y condominios en Perú se rigieron por el Título III de la Ley N° 27157 (Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común) y su reglamento (D.S. N° 008-2000-MTC). Sin embargo, los vacíos para cobrar a propietarios morosos y las dificultades para constituir formalmente las juntas motivaron la promulgación del Decreto Legislativo N° 1568 y su Reglamento del Régimen de la Propiedad Horizontal.

Las principales innovaciones del nuevo régimen peruano son:

  • Reconocimiento de la Junta de Propietarios como sujeto de derecho: con capacidad plena para celebrar contratos de bienes y servicios, abrir cuentas y ejecutar cobros para conservar y mejorar la edificación.
  • Propiedad horizontal de hecho: regula la administración provisional incluso en edificaciones que aún no han culminado la inscripción formal de su Junta de Propietarios en SUNARP.
  • Carga registral en la partida del inmueble por morosidad: permite inscribir la deuda de mantenimiento directamente como una carga en la partida registral de SUNARP de la unidad morosa (artículo 30).
  • Creación de dos registros oficiales en el MVCS: el Registro de Deudores de Cuotas de Mantenimiento de Bienes y Servicios Comunes y el Registro de Administradores de Edificaciones.
  • Recibos impagos como título ejecutivo directo: facilita promover el Proceso Único de Ejecución con medidas cautelares.

La Junta de Propietarios y el Reglamento Interno ante SUNARP

El Reglamento Interno

Es el estatuto que regula los derechos y obligaciones de los propietarios y poseedores (inquilinos). Debe inscribirse en el Registro de Predios de la SUNARP e incluir obligatoriamente:

  • La determinación de las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y la relación de los bienes y servicios comunes.
  • Los porcentajes de participación que corresponden a cada propietario en los bienes comunes y en la atención de los gastos comunes (cuotas de mantenimiento).
  • El régimen de la Junta de Propietarios, sesiones ordinarias y extraordinarias, quórums, mayorías y facultades del Presidente y del Administrador.

La Junta de Propietarios y su Presidente

La Junta de Propietarios está conformada por todos los propietarios de las unidades exclusivas. El Presidente de la Junta de Propietarios, inscrito en SUNARP, goza de las facultades generales y especiales de representación procesal (artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil) para defender los intereses del edificio y ejecutar judicialmente las deudas de mantenimiento.

Además, la normativa habilita expresamente la celebración de sesiones no presenciales (virtuales o mixtas) mediante medios tecnológicos que garanticen la identificación, comunicación, participación y ejercicio del voto de los propietarios, así como el archivo electrónico de las actas.

El Administrador de la edificación: funciones, responsabilidades y registro

El artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1568 establece que toda edificación sujeta al régimen de propiedad horizontal debe contar con un Administrador, cargo que puede ser ejercido por un propietario o por una persona natural o jurídica (empresa administradora) elegida por la Junta de Propietarios. Si no se designa uno, se presume que sus funciones recaen en el Presidente de la Junta.

Obligaciones clave del administrador según el Reglamento (Art. 41)

1. Gestión financiera y emisión de recibos de mantenimiento

  • Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos para aprobación de la Junta de Propietarios.
  • Emitir y recaudar mensualmente los recibos de las cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias cumpliendo las formalidades reglamentarias para que conserven su mérito ejecutivo.
  • Pagar puntualmente los servicios comunes (energía de áreas comunes, agua, empresas de vigilancia, limpieza, mantenimiento de ascensores y bombas) y cumplir las obligaciones tributarias y laborales que correspondan ante SUNAT.
  • Rendir cuentas periódicas y documentadas de su gestión ante la Junta de Propietarios o el Consejo Directivo.

2. Conservación, mantenimiento y seguridad

  • Realizar los actos indispensables para el ordenamiento, mantenimiento, reparación, renovación o sustitución de los bienes comunes en el ejercicio de la gestión ordinaria.
  • Mantener operativos los equipos críticos de seguridad y habitabilidad: sistema contra incendios, luces de emergencia, bombas hidroneumáticas, cisternas y ascensores.
  • Supervisar al personal de portería/conserjería y hacer cumplir el manual de convivencia.

3. Registro de Administradores de Edificaciones

El Decreto Legislativo N° 1568 creó el Registro de Administradores de Edificaciones administrado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con el fin de profesionalizar el sector y brindar transparencia sobre las personas naturales y empresas que administran edificios en el país.

Cuotas de mantenimiento, recibos con mérito ejecutivo y registro de morosos

La morosidad en el pago del mantenimiento ha sido históricamente el mayor dolor de cabeza en los edificios peruanos. El nuevo marco legal dota al Presidente de la Junta y al Administrador de cuatro herramientas contundentes:

1. Inhabilitación del propietario moroso

Según el Reglamento del D.L. 1568, se considera propietario inhabilitado a aquel que adeude tres (3) o más cuotas ordinarias de mantenimiento (sucesivas o alternadas) o al menos una (1) cuota extraordinaria. El Presidente de la Junta (o el administrador por delegación) notifica la condición de inhabilitado, lo que suspende su derecho a voz y voto en determinadas decisiones de la Junta y el uso de áreas comunes recreativas no esenciales según el Reglamento Interno.

2. Los recibos impagos son Títulos Ejecutivos (Artículo 30)

De acuerdo con el artículo 30 del D.L. 1568 y lo destacado por el Diario Oficial El Peruano, los recibos impagos de las cuotas de mantenimiento de bienes y servicios comunes constituyen títulos ejecutivos. Con ellos, el Presidente de la Junta puede iniciar directamente un Proceso Único de Ejecución ante el Poder Judicial y solicitar medidas cautelares (embargo de cuentas, alquileres o bienes) presentando la vigencia de su representación y los recibos emitidos por el administrador.

3. Carga en la Partida Registral de SUNARP

Por acuerdo de la Junta de Propietarios, la deuda por falta de pago de las cuotas de mantenimiento puede inscribirse como una carga en la partida registral de la unidad inmobiliaria en SUNARP. De este modo, cualquier comprador o entidad financiera que consulte la partida del departamento verá inmediatamente que el inmueble mantiene deuda con la Junta de Propietarios.

4. Registro de Deudores de Cuotas de Mantenimiento (MVCS)

El propietario moroso puede ser reportado al Registro de Deudores de Cuotas de Mantenimiento de Bienes y Servicios Comunes del Ministerio de Vivienda, información que además puede compartirse con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y las centrales de riesgo crediticio (Infocorp / Equifax / Sentinel).

Tabla comparativa: Ley 27157 vs. Nuevo Régimen del Decreto Legislativo 1568

Aspecto Régimen anterior (Ley 27157) Régimen vigente (D.L. 1568 y Reglamento)
Naturaleza de la Junta Regulación limitada de su capacidad contractual Reconocida expresamente como sujeto de derecho
Edificios sin junta inscrita Vacío operativo para cobrar y administrar Regula la propiedad horizontal de hecho y presidente provisional
Condición de inhabilitado Según cada reglamento interno Estándar claro: 3 cuotas ordinarias o 1 extraordinaria impaga
Carga registral por deuda No contemplada de forma directa Permite inscribir carga por deuda de mantenimiento en SUNARP
Registro público de morosos Inexistente (solo convenios privados con centrales) Registro de Deudores de Cuotas de Mantenimiento del MVCS
Profesionalización Sin padrón oficial Crea el Registro de Administradores de Edificaciones (MVCS)

Checklist: ¿Cumple tu edificio o condominio en Perú con la normativa vigente?

  • El Reglamento Interno y la Junta de Propietarios están inscritos y actualizados en SUNARP
  • El mandato del Presidente de la Junta de Propietarios se encuentra vigente en la partida registral
  • Los recibos de cuotas de mantenimiento se emiten mensualmente con las formalidades exigidas para tener mérito ejecutivo
  • Se lleva un control exacto de propietarios con 3 o más cuotas ordinarias o 1 extraordinaria vencida
  • Se rinden cuentas mensuales de ingresos, egresos, fondo de reserva y morosidad a los propietarios
  • Los gastos comunes están respaldados con facturas electrónicas o recibos por honorarios verificados con RUC
  • Existe un plan de mantenimiento preventivo para ascensores, bombas de agua, cisternas y equipos contra incendios
  • Las actas de las sesiones presenciales o virtuales de la Junta están debidamente archivadas y firmadas

Cómo cumplir el Decreto Legislativo 1568 y la Ley 27157 con Cuotafy

Para que un recibo de mantenimiento tenga mérito ejecutivo ante un juez, o para que el Presidente de la Junta pueda declarar inhabilitado a un moroso con 3 cuotas vencidas e inscribir la carga en SUNARP, la administración necesita datos financieros exactos, recibos foliados y trazabilidad total. Llevar la gestión de un edificio en Lima o provincias con hojas de Excel y grupos de WhatsApp impide aprovechar las herramientas legales del Decreto Legislativo 1568.

Con el sistema de gestión de condominios y edificios con inteligencia artificial Cuotafy puedes profesionalizar y automatizar cada requisito legal en Perú:

  • Emisión automática de recibos de mantenimiento y control de morosidad: liquida cuotas ordinarias, extraordinarias, consumo de agua o recargos por porcentaje de participación, envía los recibos y estados de cuenta en PDF por correo electrónico y detecta automáticamente qué departamentos acumulan 3 o más cuotas vencidas.
  • Lectura de facturas con IA (RUC, IGV y detracciones/retenciones): sube el PDF o foto de las facturas electrónicas y recibos por honorarios de tus proveedores; la IA extrae el RUC, razón social, fecha y montos en soles o dólares en segundos.
  • Conciliación bancaria con IA: cruza los estados de cuenta de tus bancos (BCP, BBVA, Interbank, Scotiabank, etc.) con los abonos y vouchers reportados por los propietarios sin puntear fila por fila.
  • 12 reportes financieros y de cartera exportables a PDF y Excel: genera en un clic el Balance, Estado de Resultados, Flujo de Caja, Ejecución Presupuestal, Cartera por Cobrar, Morosidad por Unidad y Resumen Ejecutivo listo para presentar a la Junta de Propietarios o sustentar un Proceso Único de Ejecución.
  • Asistente en WhatsApp 24/7 y Portal Web del Residente: sin instalar ninguna app, el propietario o inquilino escribe al asistente en WhatsApp o entra a su Portal Web cuando lo necesita para consultar su deuda de mantenimiento, enviar la foto de su voucher o transferencia (leída con IA), reservar la zona de parrillas o SUM y registrar incidencias.
  • Mesa de ayuda (Kanban y Gantt) y Guardianía con rondas QR: programa el mantenimiento preventivo de ascensores, bombas y extintores en vistas Kanban, Gantt y Calendario, y controla el trabajo de recepción/conserjería con bitácora digital, registro de visitas y rondas de vigilancia con códigos QR y GPS.
  • Panel Multi-Condominio para empresas administradoras: gestiona decenas de edificios en Miraflores, San Isidro, Surco, Jesús María, Magdalena, Arequipa o cualquier distrito desde un solo panel centralizado.

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Referencias:

  1. Decreto Legislativo N° 1568 del Régimen de la Propiedad Horizontal — Diario Oficial El Peruano — Texto oficial completo de la norma que actualiza el régimen en Perú
  2. Reglamento del Decreto Legislativo N° 1568 — Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) — Desarrollo reglamentario de la Junta de Propietarios, Administrador y cobro de cuotas
  3. ¿Vive en un edificio y sus propietarios no pagan mantenimiento? Ahora la ley asegura su cobranza — El Peruano — Explicación del mérito ejecutivo de los recibos y la carga registral (Art. 30)
  4. Ejecutivo aprueba decreto para regular régimen de propiedad horizontal — Gob.pe (MVCS) — Creación del Registro de Deudores y del Registro de Administradores de Edificaciones
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